Intereses que son de carácter resarcitorio y no sancionatorio, sin que los diferentes trámites previos llevados a cabo por la entidad demandada le exoneren de la mora causada al pensionado quien no recibió a tiempo sus mesadas; su causación no depende del actuar o buena fe del fondo (SL5679- 2021, Radicación n.° 86416 del 09 de diciembre de 20216 ). Por consiguiente procede su condena desde cuando se causan las mesadas, sin embargo, en los fundamentos y razones de derecho de la demanda se hace alusión por el actor a los tiempos con que cuentan los fondos para resolver las peticiones pensionales (pág. 5, 6, archivo 04), entendiendo la Sala su limitación por parte del actor, luego al ser radicada la petición pensional el 10 de agosto de 2016 momento para el cual ya tenía causado el derecho pensional, operan los intereses desde el desde la fecha en que se causaron las mesadas pensionales, esto es, desde el 11 de diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2020 cuando se incluye en nómina de pensionados.
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