Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Al no haberse desvirtuado la presunción constitucional de buena fe sobre las actuaciones desplegadas por el promotor de la acción, no es posible endilgarle a éste la obligación de devolver las mesadas de la pensión de jubilación causadas entre el 10 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual se le reconoció la pensión de vejez, y el 31 de mayo de 2018, fecha en la cual se incluyó en nómina la Resolución RDP 017076 del 15 de mayo de 2018, con la que la UGPP ajustó la mesada de la pensión de jubilación al mayor valor resultante de la diferencia con la pensión de vejez, por lo que, de contera, se debe declarar la nulidad de la Resolución RDP 044922 del 23 de noviembre de 2018. Razón por la que se revocará la sentencia de primera instancia.
Radicación: 760013105003202200305-02
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