El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes al concluir que los juzgados accionados omitieron pronunciarse sobre hechos que podían constituir causales de interrupción del proceso sucesorio, derivados de la enfermedad grave y posterior suspensión disciplinaria de su apoderado. La Sala consideró que dicha omisión configuró un defecto procedimental absoluto, por lo que dejó sin efectos las decisiones adoptadas sobre la nulidad y ordenó realizar un control de legalidad para determinar la eventual interrupción del proceso y sus consecuencias procesales.
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