Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
En el caso bajo estudio, considera la Sala que ni siquiera podría considerarse que con el traslado de régimen pensional se le ocasionó un daño que derivó en un perjuicio para el promotor de la acción una vez adquirió el estatus de pensionado, como quiera que la AFP demandada acreditó que, el 24 de febrero de 2020, es decir, más de dos años antes de solicitar el reconocimiento de la pensión en el RAIS, que lo fue el 2 de abril de 2022 (fs. 77-79 Archivo 08 ED), en respuesta a petición elevada por el entonces afiliado, le realizó una proyección del monto de la pensión que le correspondería en dicho régimen, en la que le dejó claro que, incluso si seguía cotizando hasta los 63 años, su pensión sería equivalente al mínimo legal y le puso de presente las variables que influían para cuantificar el monto de la prestación
Radicación: 760013105002202400396-01
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