El artículo 356 del C.S.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 50 de 1990, clasifica los sindicatos de trabajadores, así: a) de empresa; b) de industria; c) gremiales y d) de oficios varios. De otro lado, los artículos 357 y 360 ibídem, disponían que sólo podía haber un sindicato en cada empresa y que se prohibía ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad, no obstante, la Corte Constitucional en sentencias C – 567 de 2000 y C – 797 de 2000, respectivamente, declaró su inexequibilidad, dejando la posibilidad que en una misma empresa coexistan varias organizaciones sindicales de base y de industria, con capacidad individual de representación y negociación respecto de sus afiliados, con el fin de celebrar una convención colectiva de trabajo, así como también es factible que los trabajadores puedan afiliarse a varios sindicatos.
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