El Tribunal concluyó que la causa única y jurídicamente relevante del accidente fue la conducta de JULIO CÉSAR CANTUNI NARVÁEZ, quien transitaba en contravía, en estado de embriaguez, sin elementos reflectivos y cruzó intempestivamente una vía nacional de alta velocidad. Consideró que incluso si la camioneta hubiese circulado dentro de los límites reglamentarios, el accidente seguía siendo inevitable. Por ello confirmó que operó la culpa exclusiva de la víctima como causa extraña capaz de romper el nexo causal y exonerar de responsabilidad a los demandados.
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