El Tribunal concluyó que el término de prescripción aplicable a reclamaciones del SOAT es el previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. Determinó que la mayoría de las facturas estaban prescritas, salvo algunas respecto de las cuales se acreditó el título ejecutivo y pagos parciales. Por ello modificó la sentencia para limitar la ejecución únicamente a tres facturas con saldo pendiente, confirmando en lo demás la decisión y condenando en costas a la parte demandante.
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