Descendiendo al caso en concreto, se advierte de antemano que la decisión de instancia se revocará por los motivos que se expresan a continuación. La parte actora, en cumplimiento al requerimiento judicial, intentó enviar la citación que trata el artículo 291 del C.G.P. a través de dos empresas de mensajería dentro del término concedido. Informó oportunamente el primer intento fallido, debido a la falta de cobertura de SERVIENTREGA en la dirección del demandado, y logró la entrega del citatorio en el segundo 003-2022-00277-01 3 4 intento por intermedio de Servicios Postales Nacionales S.A. – 472, aunque con error en el número del juzgado. Estas actuaciones demuestran diligencia y voluntad de cumplir la carga procesal, de modo que, si bien la notificación no se perfeccionó en los términos legales, lo cierto es que la parte actora atendió el requerimiento judicial y desplegó actuaciones concretas y oportunas dirigidas a impulsar el trámite, lo que descarta la configuración de una inactividad absoluta o injustificada. En consecuencia, no resulta viable la terminación del proceso, por no corresponder ello a la finalidad de la norma. Por lo demás, el error formal era susceptible de corrección (art. 132 del C.G.P.), y por tanto, no justificaba la terminación del proceso. En ese escenario, correspondía al juez, en ejercicio de sus poderes de dirección del proceso (art.42 del C.G.P), ordenar la corrección o reiteración del acto de notificación.
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