El recurrente alude que posterior a la separación no puede endilgarse violencia intrafamiliar, lo cual se suyo es un desatino por dos razones fundamentales, a saber: i) la causal 3ª de divorcio no hace, necesariamente, referencia a la violencia intrafamiliar descrita en la ley 1959 de 2019 pues, el artículo 154 es norma independiente de aquélla y, ii) el literal a) del parágrafo primero de la ley 1959 de 2019 señala que son sujetos activos del tipo penal que allí se describe: “Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado”.
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