De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, en caso de que una persona fallezca como consecuencia de un accidente de tránsito y el vehículo involucrado no cuente con la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sus beneficiarios —cónyuge, compañero permanente, hijos, o, en su defecto, padres y hermanos— tendrán derecho al reconocimiento de una indemnización por muerte y gastos funerarios, en las cuantías previstas en la normativa vigente. Dicha indemnización será pagada con cargo a la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) administrada por el ADRES. Para acceder a este beneficio, la muerte debió ocurrir dentro del año siguiente a la fecha del accidente, término que igualmente rige para la radicación de la reclamación ante el ADRES. De acuerdo con el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, las reclamaciones presentadas serán objeto de auditoría integral dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación, el cual culmina el último día calendario de cada mes, según los parámetros que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Si como resultado de dicha auditoría se impusieren glosas, estas deberán ser comunicadas al reclamante, quien contará con dos meses para subsanarlas u objetarlas, so pena de entenderse aceptadas en caso de silencio.
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