(602) 8980800
Calle 12 # 4-43, Plaza de Cayzedo
Lun-Vie: 8:00 am - 5:00 pm
Mapa del sitio
Relatoria

Rad. 760013110005202400193-01

Restitución Internacional De Menores

Esta Sala considera que no había lugar a pronunciarse sobre el alegado desconocimiento de los actos propios del padre del adolescente, toda vez que la voluntad del señor John Fredy Picón no es la razón fundante de la sentencia de primera instancia. Todo lo contrario, la sentencia se fundamentó precisamente en la existencia de ese permiso para salir del país y residir en otro, tan es así que se consideró que sí existió una retención ilegal del menor, quien tenía su residencia habitual en España; empero, el a quo advirtió la existencia de una excepción a la obligación de ordenar el regreso del adolescente, pues se constató que este se opuso a su regreso a España hasta tanto se esclarezcan los hechos objeto de denuncia penal en contra de su progenitor. En ese sentido, el a quo sí tuvo en cuenta que el no retorno del adolescente a España, una vez se culminó el periodo de vacaciones en 2023, implicaba una retención ilegal de su hijo, precisamente porque desconocía el permiso previamente otorgado, pero no por ello, debía disponerse la restitución, porque el mismo convenio regulador aplicable establece situaciones que, como en este caso, pueden dar lugar a no acceder al pedimento.

FRANKLIN TORRES CABRERA18 de julio de 2025

Esta Sala considera que no había lugar a pronunciarse sobre el alegado desconocimiento de los actos propios del padre del adolescente, toda vez que la voluntad del señor John Fredy Picón no es la razón fundante de la sentencia de primera instancia. Todo lo contrario, la sentencia se fundamentó precisamente en la existencia de ese permiso para salir del país y residir en otro, tan es así que se consideró que sí existió una retención ilegal del menor, quien tenía su residencia habitual en España; empero, el a quo advirtió la existencia de una excepción a la obligación de ordenar el regreso del adolescente, pues se constató que este se opuso a su regreso a España hasta tanto se esclarezcan los hechos objeto de denuncia penal en contra de su progenitor. En ese sentido, el a quo sí tuvo en cuenta que el no retorno del adolescente a España, una vez se culminó el periodo de vacaciones en 2023, implicaba una retención ilegal de su hijo, precisamente porque desconocía el permiso previamente otorgado, pero no por ello, debía disponerse la restitución, porque el mismo convenio regulador aplicable establece situaciones que, como en este caso, pueden dar lugar a no acceder al pedimento.

El contenido completo de esta providencia no está disponible en formato digital.