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Relatoria

Rad. 110013110006202400728-01

Sucesión – Reconocimiento De Interesada De Mejor Derecho / Incidente Obligatorio / Debido Proceso Y Contradicción / Actividad Probatoria / Límites Del Ad Quem

En procesos de sucesión, cuando existen herederos reconocidos y comparece otra persona que invoca igual o mejor derecho, la solicitud de reconocimiento debe tramitarse como incidente (art. 491.4 CGP). La omisión de ese trámite y la terminación del proceso con base en tal solicitud quebrantan el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, pues impiden el contradictorio y la actividad probatoria que el legislador ha impuesto con carácter imperativo. En tal evento, procede revocar lo decidido y ordenar rehacer el trámite incidental hasta su decisión de fondo.

FRANKLIN TORRES CABRERA13 de noviembre de 2025

En procesos de sucesión, cuando existen herederos reconocidos y comparece otra persona que invoca igual o mejor derecho, la solicitud de reconocimiento debe tramitarse como incidente (art. 491.4 CGP). La omisión de ese trámite y la terminación del proceso con base en tal solicitud quebrantan el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, pues impiden el contradictorio y la actividad probatoria que el legislador ha impuesto con carácter imperativo. En tal evento, procede revocar lo decidido y ordenar rehacer el trámite incidental hasta su decisión de fondo.

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