En procesos de sucesión, cuando existen herederos reconocidos y comparece otra persona que invoca igual o mejor derecho, la solicitud de reconocimiento debe tramitarse como incidente (art. 491.4 CGP). La omisión de ese trámite y la terminación del proceso con base en tal solicitud quebrantan el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, pues impiden el contradictorio y la actividad probatoria que el legislador ha impuesto con carácter imperativo. En tal evento, procede revocar lo decidido y ordenar rehacer el trámite incidental hasta su decisión de fondo.
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