No le asiste razón al juez civil en sus argumentos para no aceptar el conocimiento de la demanda, pues si bien es cierto se indica en el libelo que lo que se pide ejecutar es el pasivo que le fue adjudicado a la señora X en el trabajo de partición del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial entre ambos y que el asumió y canceló, también lo es, que no es la sentencia la que se presenta como título base de recaudo sino el Acta emitida en el trámite de interrogatorio extraprocesal de la señora X al que no asistió esta, como claramente se dejó expresado en el libelo.
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