Los pagos permanentes y habituales efectuados al trabajador, aun bajo la denominación de incentivos o gastos de representación, constituyen salario cuando se derivan directamente de la prestación del servicio y no se acredita su destinación exclusiva para cubrir gastos. Las sanciones por no pago de salarios y cesantías no proceden cuando el empleador actúa con buena fe, demostrando intención real de pago mediante consignación judicial.
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