Si bien es cierto que, la demandante manifestó que tanto ella como el demandado tienen su domicilio en el exterior, lo que en principio, da la razón al a quo, este ignoró completamente el hecho que la totalidad de bienes que se reputan sociales se encuentran ubicados en los municipios de Cali y Dagua, ambos pertenecientes a este Distrito Judicial y que, al menos uno de los inmuebles relacionados, genera rendimientos económicos en virtud del contrato de cuentas en participación suscrito con la Sociedad Reforestadora Andina S.A., según consta en escritura pública No 2310 de 11 de julio de 2017.
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