Tal como lo consideró el juez A-quo, no estamos ante la presencia de un título ejecutivo complejo sino frente a un pagaré que incorpora en su totalidad el derecho que el mismo contiene y, por tanto, en virtud de los principios de autonomía, incorporación y literalidad que contienen los documentos de esta naturaleza no requiere de documentos adicionales para ser ejecutado. Y si bien entre las partes son oponibles las excepciones derivadas del negocio causal que dio origen a la creación o transferencia del título, en este caso en particular nada alega y menos aún acredita la parte ejecutada, es decir, no aduce, por ejemplo, que la suma consignada en el título no corresponda a lo realmente adeudado por los ejecutados como tampoco invoca alguna otra situación de la relación subyacente que pudiera afectar la literalidad del pagaré3 .
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