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Relatoria

Rad. 760013105015202400075-01

Pensión De Vejez Rais / Causación / Bonos Pensionales / Intereses Moratorios

La Sala confirmará parcialmente la decisión del a quo, únicamente en lo atinente a que la causación de la prestación tiene lugar con la redención del bono pensional. Sin embargo, no resultaba jurídicamente viable que el despacho de primera instancia fijara el monto de la mesada, puesto que no existió una solicitud formal de reconocimiento acompañada de la elección de la modalidad pensional, ni la demandante aportó la información complementaria necesaria para dicho cálculo. En este sentido, se reitera que las reglas propias del Régimen de Prima Media no son trasladables al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para efectos de la causación y disfrute de la pensión. En este último, el cumplimiento de la edad y semanas cotizadas no genera por sí mismo el derecho automático, sino que se requiere una manifestación expresa de voluntad del afiliado para acceder a la prestación en alguna de las modalidades previstas. Por lo mismo, no son procedentes los intereses moratorios en el presente asunto, dado que la falta de solicitud formal de reconocimiento impide: (i) establecer la modalidad pensional escogida por Lida María Ospina Giraldo, y (ii) determinar la fecha a partir de la cual la administradora habría incurrido en mora.

CAROLINA MONTOYA LONDOÑO30 de septiembre de 2025

La Sala confirmará parcialmente la decisión del a quo, únicamente en lo atinente a que la causación de la prestación tiene lugar con la redención del bono pensional. Sin embargo, no resultaba jurídicamente viable que el despacho de primera instancia fijara el monto de la mesada, puesto que no existió una solicitud formal de reconocimiento acompañada de la elección de la modalidad pensional, ni la demandante aportó la información complementaria necesaria para dicho cálculo. En este sentido, se reitera que las reglas propias del Régimen de Prima Media no son trasladables al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para efectos de la causación y disfrute de la pensión. En este último, el cumplimiento de la edad y semanas cotizadas no genera por sí mismo el derecho automático, sino que se requiere una manifestación expresa de voluntad del afiliado para acceder a la prestación en alguna de las modalidades previstas. Por lo mismo, no son procedentes los intereses moratorios en el presente asunto, dado que la falta de solicitud formal de reconocimiento impide: (i) establecer la modalidad pensional escogida por Lida María Ospina Giraldo, y (ii) determinar la fecha a partir de la cual la administradora habría incurrido en mora.

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