Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
El Tribunal recuerda que: “existe una presunción legal a favor de quienes hayan hecho uso de los procedimientos contemplados en la Ley 1010 de 2006 sin embargo, para que la protección opere, es necesario que la conducta objeto de denuncia se enmarque dentro de las señaladas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 y que ello sea verificado… por la autoridad administrativa o judicial competente”.
Radicación: 760013105004201700568-01
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