Relatoría
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Providencias publicadas
Pese a argumentar que la competencia radica en la Superintendencia Nacional de Salud, el despacho receptor no remitió el expediente a dicha autoridad y, contrario a ello, suscitó el conflicto.
No procedía la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa, ni el procedimiento de una sentencia anticipada, al no encontrarse acreditados los presupuestos legales para ello.
El auto combatido, mediante el cual el Juzgado a quo rechazó la nueva demanda de prescripción adquisitiva de dominio, debe ser confirmado, por cuanto la decisión se ajusta al mandato expreso del artículo 317 del Código General del Proceso y no se advierte que su aplicación comporte una restricción desproporcionada del derecho de acceso a la administración de justicia.