(602) 8980800
Calle 12 # 4-43, Plaza de Cayzedo
Lun-Vie: 8:00 am - 5:00 pm
Mapa del sitio
Relatoria

Rad. 760013187009202500180‑01

Acción De Tutela / Derecho Fundamental A La Salud / Menor De Edad / Sujeto De Especial Protección / Atención Integral / Malformación Congénita Del Corazón / Eps.

La subsidiariedad se acredita dado que en el presente caso la pretensión se delimita en el amparo de los derechos a la vida y salud de un menor de edad, quien fue dado de alta bajo diagnósticos de malformación congénita del corazón no especificada y conducto arterioso permeable.

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA1 min de lectura

La subsidiariedad se acredita dado que en el presente caso la pretensión se delimita en el amparo de los derechos a la vida y salud de un menor de edad, quien fue dado de alta bajo diagnósticos de malformación congénita del corazón no especificada y conducto arterioso permeable.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la salud adquiere especial relevancia, pues sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.