La subsidiariedad se acredita dado que en el presente caso la pretensión se delimita en el amparo de los derechos a la vida y salud de un menor de edad, quien fue dado de alta bajo diagnósticos de malformación congénita del corazón no especificada y conducto arterioso permeable.
Tratándose de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la salud adquiere especial relevancia, pues sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.
