Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
La solicitante, que aseveró haber habitado el inmueble junto con su compañero y sus hijos, no tenía la calidad de propietaria y tampoco de poseedora, pues reiteradamente señaló que el fundo era de su señora madre y así se lo hizo saber a sus victimarios, reconociendo dominio ajeno. Por tanto, tenía la calidad de tenedora del predio, sin legitimación para incoar la acción restitutoria.
Radicación: 7600131210c-01
Contenido de la providencia
Aunque lo relatado por la accionante denota algún tipo de conexión con el conflicto armado, su versión se ve desdibujada ante las notorias contradicciones en que incurrió, con las que pretendió atribuir las presuntas amenazas a otras causas, como la falta de pago de la extorsión cobrada a su hermano MANUEL o el supuesto intento de reclutamiento de los menores de la familia por parte de los paramilitares, y a ello se suma el diligenciamiento de formularios que reseñan hechos victimizantes inexistentes en 2016. Esas abiertas contradicciones no logran ser superadas con la aplicación de los principios de favorabilidad o pro víctima, máxime cuando se echa de menos algún elemento probatorio documental o testimonial o de cualquier naturaleza en respaldo de sus afirmaciones.
