El Tribunal concluyó que el demandante no acreditó una situación de discapacidad en los términos exigidos por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, pues no demostró la existencia de barreras laborales, restricciones funcionales ni recomendaciones médicas conocidas por el empleador. Asimismo, encontró que la terminación del contrato obedeció a una renuncia voluntaria motivada por razones personales y no a un despido ni a una conducta atribuible al empleador. Por ello, confirmó la absolución de la demandada y negó las pretensiones de reintegro e indemnización.
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