La postura sustentada en la presente providencia ha sido recientemente recogida por la Sala de Casación Laboral, bajo una nueva interpretación efectuada en sentencia SL2234-2025, a través de la cual recoge la tesis defendida en sentencia CSJ SL1437-2021 y fija una nueva intelección de la norma convencional aduciendo que el pensionado de Emcali EICE ESP no tiene derecho al pago de las primas extralegales contenidas en los artículos 71, 72 y 74, toda vez que estas prestaciones no son susceptibles de cobijar a los jubilados según la condición establecida en el artículo 115 de la convención colectiva, por cuanto estas se liquidan sobre el Salario base, el cual no devenga un pensionado; además se causan por servicios prestados, lo cual no se predica de los jubilados y, porque en los arts 71, 72 y 74 se prevé expresamente que las prestaciones son a favor de trabajadores.
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