Determinar si se configuró plenamente el elemento subjetivo del dolo en el delito de receptación agravada, es decir, si se demostró más allá de toda duda razonable que el acusado conocía el origen ilícito de la motocicleta o si el juez de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria al derivar dicho conocimiento de la falta de explicaciones del procesado.
El Tribunal concluyó que el dolo en el delito de receptación agravada se acreditó a partir de la posesión de una motocicleta hurtada, la ausencia de documentación que respaldara su tenencia legítima y la conducta asumida por el procesado al ser requerido por la autoridad. Consideró que tales circunstancias permiten inferir el conocimiento del origen ilícito del bien.
