En virtud de la naturaleza jurídica de la obligación cuyo pago se persigue, la competencia para conocer del proceso ejecutivo impetrado por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfandi, corresponde al Juzgado 1° Civil de Circuito de Cali, pues, se itera, la demanda persigue la ejecución de los títulos valores suscritos por la EPS SOS, derivados del contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre las partes.
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