La Sala considera que se configura la culpa patronal cuando el empleador, frente a una actividad peligrosa, omite verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución, no acredita la capacitación ni certificación del trabajador, y no identifica ni gestiona adecuadamente los riesgos inherentes a la labor, omisiones que guardan relación causal directa con el daño producido.
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