El actor busca que se proteja su derecho al debido proceso en virtud de que el juez ejecutor omitió pronunciarse sobre algunos temas que hacían parte de su solicitud, aunado a que no se le permitió interponer recursos. Se tiene en cuenta además que la decisión discutida no es una sentencia de tutela.
A pesar de que el actor en su escrito tutelar también manifestó su inconformidad frente a la decisión negativa, la Sala advierte que existe un defecto procedimental absoluto al no haberse permitido recurrir la providencia proferida el 16 de febrero de 2026, omisión que llevó al accionante a promover la acción constitucional, ya que no se le brindó el espacio procesal oportuno para exteriorizar su desconcierto.
