El Tribunal concluyó que se acreditó la prestación personal del servicio del demandante como futbolista profesional y asistente técnico frente a varias de las entidades demandadas, y que estas no lograron desvirtuar la presunción legal de laboralidad. En consecuencia, declaró la existencia de contratos de trabajo con Asociación Deportivo Cali, Club Deportes Tolima, Once Caldas, Asociación Deportivo Pasto y Corpereira. Como efecto de ello, ordenó a dichas entidades asumir el cálculo actuarial correspondiente a los aportes pensionales omitidos durante los períodos laborales acreditados, con destino a COLPENSIONES E.I.C.E.
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