El expediente acredita la existencia de una unidad doméstica relevante para el artículo 229 del Código Penal. Quedó probado que la víctima y el agresor mantuvieron una convivencia real y material bajo el mismo techo, ligada a su historia de pareja y a sus dos hijos en común, espacio en el cual se desarrollaron dinámicas de control, sumisión y agresión. El argumento defensivo según el cual la cohabitación obedecía solo a razones económicas o que ya no compartían lecho carece de la fuerza para desvirtuar la tipicidad, pues la ley protege la seguridad y dignidad de quienes comparten el espacio residencial, condiciones que el procesado vulneró gravemente.
El Tribunal confirmó la condena contra el acusado por violencia intrafamiliar agravada. Concluyó que la víctima integraba su núcleo familiar y unidad doméstica, pese a la terminación de la relación sentimental. El testimonio persistente, coherente y detallado de la víctima, corroborado por valoraciones de Medicina Legal, trabajo social y psicología, acreditó las agresiones y el contexto crónico de violencia. Asimismo, se demostró una relación asimétrica de poder basada en control, aislamiento, subordinación y cosificación por razón de género.
