Entonces, al confrontar la solicitud de corrección conforme la jurisprudencia citada, la Sala concluye que, la competencia para conocer el asunto, es del Juzgado Noveno de familia de Oralidad del Circuito de Cali, en atención a que, los errores endilgados al registro civil de defunción, están ligados a la filiación paternal, por cuanto, la actora aduce que i) el apellido del causante no corresponde porque, fue registrado únicamente con el apellido de su madre, esto es, Trochez, y en el registro aparece Reinaldo Trochez Rodríguez; ii) el nombre del padre no corresponde, indicando que, no fue registrado por éste. Situaciones que, deberá esclarecer el Juez de Familia, toda vez que, la filiación paterna o materna, tiene implicaciones jurídicas así el ciudadano haya fallecido, por lo que, se evidencia, una alteración en el estado civil del finado.
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