Advierte la Sala que, admitida la demanda por el Juzgado 12 Civil del Circuito, no le era dable separarse del conocimiento del proceso en virtud de lo que se conoce como “perpetuatio jurisdictionis” pues, en gracia de discusión y al margen de cualquier otra consideración, la posible “nulidad” que se podía causar, se saneó cuando la parte demandada no la propuso como excepción previa.
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