Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Adjudicación de inmuebles baldíos, incluido el concepto de Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular.
Radicación: 860013121401201800010-01
Contenido de la providencia
El fundo reclamado en restitución tiene una extensión que resulta inferior a la UAF para el municipio y zona en que está ubicado, por lo que serían, en principio, inadjudicables, según lo advierte el artículo 44 de Ley 160 de 1994. Sin embargo, la interpretación sistemática, extensiva y teleológica o finalista de los artículos 44 y 45 de Ley 160 de 1994 (que versan, en su orden, sobre la imposibilidad de fraccionar extensiones determinadas como UAF y excepciones a dicha prohibición), lleva a concluir que en el presente caso, atendidas las circunstancias que lo caracterizan (se trata de víctimas de desplazamiento forzado, erigidas por la ley118 y la jurisprudencia constitucional en sujetos de especial protección119, es plenamente adjudicables el baldíos mencionado.
