📢⚖️ #EnInfografía | ⚖️ SOLIDARIDAD Y PRESCRIPCIÓN LABORAL
Por Juan Carlos Martinez
Tribunal Superior de Cali
5 de noviembre de 2026
Actualizado: 5 de noviembre de 2026
2 min de lectura

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali abordó, en dos providencias, aspectos relevantes sobre el cómputo y la interrupción de la prescripción cuando existen obligaciones solidarias.
🔹 1️⃣ ¿DESDE CUÁNDO SE CUENTA LA PRESCRIPCIÓN FRENTE AL BENEFICIARIO SOLIDARIO?
📅 Sobre la responsabilidad solidaria del beneficiario prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala precisó que el término prescriptivo no comienza con la ejecutoria de la sentencia que posteriormente reconoce las obligaciones del empleador directo.
⚠️ Las sentencias laborales que reconocen estas acreencias son declarativas y no constitutivas. Por ello, el término debe contabilizarse desde cuando cada obligación se hizo exigible, teniendo en cuenta las particularidades del caso y los efectos de los artículos 94 y 95 del Código General del Proceso sobre la interrupción de la prescripción.
📍 En el caso concreto, la relación laboral terminó el 5 de julio de 2018, pero ETB S.A. E.S.P. solo quedó notificada por conducta concluyente el 4 de agosto de 2021, cuando ya habían transcurrido más de tres años. La Sala declaró, entonces, probada la excepción de prescripción, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la entidad.
🔹 2️⃣ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y SOLIDARIDAD CIVIL
📌 En otro proceso por indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento del deber de información en el traslado de régimen pensional, el trabajador presentó reclamación únicamente ante Protección S.A. y no ante Colfondos S.A.
🤝 La Sala consideró que la responsabilidad atribuida a ambas AFP provenía de un mismo daño antijurídico, consistente en la pérdida de una oportunidad cierta y real de acceder a condiciones pensionales más favorables. Por ello, aplicó las reglas de la solidaridad civil previstas en el artículo 2344 del Código Civil. Concluyó que la interrupción de la prescripción producida por la reclamación presentada oportunamente frente a Protección S.A. se extendía también a Colfondos S.A., por existir una obligación solidaria. Así, la acción indemnizatoria no se declaró prescrita respecto de esta última administradora.
M.P: Carlos Alberto Oliver Galé
760013105005202200269-01
Sentencia # 146
28 de septiembre de 2026
https://drive.google.com/file/d/1GvrqWGyfPYELondtmsDiXBiTNPy6Jzax/view?usp=sharing
760013105015202600074-01
Sentencia # 159
16 de octubre de 2026
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https://drive.google.com/file/d/1LjTiDYs4NyQwuiM2QonoCS2RQ2rsbaXo/view?usp=sharing

